Marco Legal de la Seguridad Privada

La Ley de Seguridad Privada, Ley 23/1992, de 30 de julio, en su artículo 19 regula las funciones del detective privado:

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

  • De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  • De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

El Reglamento de Seguridad Privada, 2364/1994, en su artículo 101, explica las funciones del detective privado:

  • Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán [de las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada].
  • A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero, se confiere una gran importancia a las pruebas e informes emitidos por los detectives privados, ya que los informes que emitimos tienen carácter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial.

Según considera el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo privilegiado en un proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad. La actividad de los detectives privados es prueba válida en jurisdicción civil, laboral, contencioso-administrativa, mercantil. Asimismo, se admiten en la jurisdicción penal y eclesiástica en cualquier instancia.

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